Penas y medidas de seguridad en la legislación.
Se enumeran en el Código Penal Federal en su articulo 24.
- Prisión: es privación legal de la libertad.
- Internamiento de inimputables y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos: habla del internamiento de delincuentes que en ves de enviarlos a prisión son enviados a psiquiátricos por padecer de sus facultades o clínicas de rehabilitación por ser adictos a drogas.
- Confinamiento: es recluir a alguien es un lugar determinado , desterrándolo a un domicilio determinado.
- Prohibición de ir a lugar determinado: orden de restricción hacia determinado lugar.
- Sanción pecuniaria: pago de una multa al estado como castigo por cometer un delito.
- Amonestación: advertencia o llamada de atención al que hizo la falta antes de tomar una decisión definitiva sobre la persona.
- Apercibimiento: Fórmula utilizada en las notificaciones, con indicaciones de las consecuencias que pueden derivarse de determinadas actitudes y de las sanciones en que puede incurrir quien deja de cumplir lo que se le ordena.
- Caución de no ofender: fianza, que se constituye con la finalidad de que un individuo no vuelva a afectar a una misma persona en un futuro.
- Suspensión o privación de derechos: es quitar los derechos por determinado y tiempo.
- Inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos: incapacitación para una función concreta, quitar a alguien de su cargo.
- Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito: incautación por parte del Estado de mercancías o instrumentos causa de delito.
- Publicación especial de sentencia: consiste en la inserción total o parcial de ella, en uno o dos periódicos que circulen en la localidad. El juez escogerá los periódicos y resolverá la forma en que debe hacerse la publicación.
- Vigilancia de la autoridad: consiste en ejercer sobre el sentenciado observación y orientación de su conducta por personal especializado dependiente de la autoridad ejecutora, para la readaptación social del reo y la protección de la comunidad.
- Suspensión o disolución de sociedades: orden dada por la autoridad para la disolución de sociedades que tenga un propósito ilícito.
- Medidas tutelares para menores: los menores de 18 años no pueden ser sometidos a procesos ante las autoridades judiciales, si no por organismos especiales. Establecidas en la Ley de Readaptación Juvenil.
- Decomiso de bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito: incautación de todos los bienes que posea derivados de causas ilícitas.
Determinación e individualizacion
Los jueces aplicarán las sanciones establecidas para cada delito, tomando en cuenta:
- El grado del delito, los medios empleados para ejecutar y la extensión del daño.
- La edad, la educación, las costumbres, la conducta precedente del delincuente y los motivos que lo impulsaron a delinquir.
- Las condiciones en que se encontraba en el momento de la comisión del delito, condiciones personales que puedan comprobarse, así como sus vínculos de parentesco, de amistad o nacidos de otras relaciones sociales, la calidad de las personas ofendidas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo.
Sustitución y conmutación de sanciones y condenas condicional.
La prisión podrá ser sustituida a juicio del juzgador en los siguientes términos:
*Tratamiento en libertad.
- Por trabajo a favor de la comunidad o semilibertad cuando la pena impuesta no exceda de 4 años de prisión.
- Por tratamiento de libertad, si la pena impuesta no excede de 3 años de prisión.
- Por multa, si la pena impuesta no excede de 22 años de prisión. La sustitución no podrá aplicarse a quien anteriormente hubiere sido condenado en sentencia ejecutoriada por el delito que se persiga de oficio.
*Tratamiento en libertad.
Consiste en la aplicación de las medidas laborales, educativas y curativas, en su caso, autorizadas por la ley y conducentes a la readaptación social del sentenciado, bajo la orientación y cuidado de la autoridad ejecutora.
Su duración no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.
*Semilibertad.
Implica alteración de períodos de privación de la libertad y tratamiento en libertad. Se aplicará, según las circunstancias del caso, del siguiente modo: externación durante la semana de trabajo o educativa, con reclusión de fin de semana, salida de fin de semana, con reclusión durante el resto de ésta; o salida diurna, con reclusión nocturna.
La duración de la semilibertad no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.
*Trabajo en favor de la comunidad.
Consiste en la prestación de servicios no remunerados, en instituciones públicas educativas o de asistencia social o en instituciones privadas asistenciales. Este trabajo se llevará a cabo en jornadas dentro de períodos distintos al horario de las labores que representen la fuente de ingreso para la subsistencia del sujeto y de su familia, sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria que determine la ley laboral y bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora.


Desde un punto de vista juridico, estan bien establecidos los patrones que se estan tratando de dar a entender, pero desde un punto de vista social la ley esta con varios vacios legales, en cuanto a la incautacion de bienes ya sean o no ganados por medio de acciones ilegales, ya que todos esos bienes pasan a la manos de la "ley" y nunca mas se sabe a manos de quien llegan a parar.
ResponderEliminarExcelente trabajo. Saludos.
Saludos, hablando del tema de prision seria interesante ver un articulo sobre las reformas relacionadas a prision preventiva y arraigo de los articulos 16 y 19 constitucional para saber su verdadero impacto sobre los procesos y lo relacionado a la transicion de esquemas.
ResponderEliminarLa información tratada en este artículo nos habla sobre las medidas de seguridad y la aplicación de las penas en nuestro país, explica de una forma clara y precisa cuales son los puntos tomados en cuesta al momento de dictar una sentencia para un infractor. Cabe mencionar que es una información muy clara y que no es necesario tener nociones de derecho para entender a qué se refiere.
ResponderEliminarÉxito
Es muy importante saber como son aplicadas las penas para los delitos en nuestro país, con esta información nos podemos dar cuenta que no es necesario pagar un delito con cárcel, que esto puede ser suplido por otra medida y que todo depende de la gravedad del delito que se cometa.
ResponderEliminarMe asombras, muy buen trabajo... es una forma muy sencilla de informar a los demas de cuales son las penas que se imponen al caer en algun delito, sin duda una medida de informacion muy clara. (Y)
ResponderEliminarexcelente tema teran, muy bien explicado.! uno de los temas que considero importante en materia Penal.
ResponderEliminarEn este trabajo se analiza la influencia de la ideología en el sistema penal, su incidencia en el aspecto teórico y práctico y la utilidad que la aplicación de la pena representa, se proponen alternativas que redunden en menos ejercicio del Derecho Penal, y en específico de la pena de prisión, cabe mencionar que se habla en un lenguaje claro y fácil de comprender, a fin de que toda persona pueda entender el punto central del tema
ResponderEliminarEs un articulo muy interesante, se pude notar que fue elaborado después de investigar y comprender cada uno los tema, tiene una buena redacción y la información proporcionada es clara y precisa
ResponderEliminaren lo personal me gusto
esta bien estipulado y que cada paso esta bien resumido acorde a los estatutos de la ley. es fácil de entender y seguir. sigue así jessica (Y)
ResponderEliminarUn artículo muy ilustrativo para los ciudadanos que no estamos muy relacionados con esta terminología. Me parece bastante conciso y amigable. Podría complementarse con más artículos afines en lo posterior. Saludos y espero sigan con su proyecto.
ResponderEliminarEste artículo es de gran importancia, toda la información aquí plasmada viene escrita de manera clara, concisa y de fuentes confiables, en verdad es un excelente trabajo.
ResponderEliminarMi querida Jessy, permiteme felicitarte por tan atinado trabajo, me parese, acertado y conciso, y sobre todo creo que la terminologia empleada es comrencible para el comun denominador de las personas, y no solo para aquellos que se mueven en el ambito juridico. continua asi y felicidades.
ResponderEliminarQue importante es saber las medidas de seguridad sin duda son el instrumento para brindar seguridad a la sociedad, el estar informado de esta manera clara sencilla y bien documentada es vital exelente trabajo .
ResponderEliminarLas medidas de seguridad son aquellas sanciones complementarias o sustitutivas de las penas que atienden a la peligrosidad del sujeto, exteriorizada en todo caso a través de un ilícito penal: son medidas de prevención especial que tienen que ser determinadas por peritos, tomando como base los antecedentes del inculpado, y su finalidad es prevenir afectaciones futuras, tu información esta bien, y la redacción es fácil de entender. Buen trabajo.
ResponderEliminarPara mí las medidas de seguridad representan una parte importante de lo que debería ser la política criminal del Estado, es decir, toda vez que se centra más en un aspecto de la prevención que del castigo. También considero que es importante que dentro de nuestro ordenamiento legal se le otorguen más facultades a los jueces para la aplicación de dichas medidas, porque muchas veces vemos que ante la inimputabilidad de una persona nuestro código no prevee acciones suficientes.
ResponderEliminarMe gustó este trabajo ya que es lo suficientemente conciso.
Saludos jess! UN TEMA MUY CRITICADO YA QUE HOY EN DIA LOS DELITOS ESTAN REBASANDO LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, EN POCAS PALABRAS CON TANTA DELINCUENCIA Y MAS A AUN NUEVOS DELITOS QUE SIGUEN SURGIENDO, LA ACTUALIZACION DE LAS PENAS, A SIDO OBSOLETA Y MAS AUN POR LAS PERSONAS QUE EJERCEN ESA ACTIVIDAD Y NO ESTAR CAPACITADOS AL 100% MUCHO QUE INVESTIGAR PERO ES UN INTERESANTE TEMA! EXITO!
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarEn el nuevo modelo de justicia penal, en los juicios orales, se busca que, la parte afectada se le repare el daño por parte del imputado y ya no solo purgue una condena. Para ello resulta importante tomar en consideración la magnitud del daño causado a la parte actora y en función de este se le reponga en la justa medida el daño o menoscabo sufrido aunque en ciertas ocasiones, en delitos graves, este resulte ser irreparable. En este orden de ideas, resulta importante el considerar el conmutar en delitos no graves la condena de tipo privativa de la libertad por otras que permitan, por un lado, resarcir el daño ocasionado al afectado y a la sociedad y por el otro, permitir la rehabilitación del imputado, teniendo de esta forma una visión integral del sistema de justicia penal, tanto de la reparación del daño como de la reintegración del sujeto culposo a la sociedad. Sin embargo, queda mucho por hacer, pues se sigue conservando la costumbre del sistema inquisitivo de sólo perseguir la punibilidad de la condena y el nunca pensar en la reparación del daño así como el conmutar esta, por ejemplo, con trabajo comunitario.
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