Penas y medidas de seguridad en la legislación.
Se enumeran en el Código Penal Federal en su articulo 24.
- Prisión: es privación legal de la libertad.
- Internamiento de inimputables y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos: habla del internamiento de delincuentes que en ves de enviarlos a prisión son enviados a psiquiátricos por padecer de sus facultades o clínicas de rehabilitación por ser adictos a drogas.
- Confinamiento: es recluir a alguien es un lugar determinado , desterrándolo a un domicilio determinado.
- Prohibición de ir a lugar determinado: orden de restricción hacia determinado lugar.
- Sanción pecuniaria: pago de una multa al estado como castigo por cometer un delito.
- Amonestación: advertencia o llamada de atención al que hizo la falta antes de tomar una decisión definitiva sobre la persona.
- Apercibimiento: Fórmula utilizada en las notificaciones, con indicaciones de las consecuencias que pueden derivarse de determinadas actitudes y de las sanciones en que puede incurrir quien deja de cumplir lo que se le ordena.
- Caución de no ofender: fianza, que se constituye con la finalidad de que un individuo no vuelva a afectar a una misma persona en un futuro.
- Suspensión o privación de derechos: es quitar los derechos por determinado y tiempo.
- Inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos: incapacitación para una función concreta, quitar a alguien de su cargo.
- Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito: incautación por parte del Estado de mercancías o instrumentos causa de delito.
- Publicación especial de sentencia: consiste en la inserción total o parcial de ella, en uno o dos periódicos que circulen en la localidad. El juez escogerá los periódicos y resolverá la forma en que debe hacerse la publicación.
- Vigilancia de la autoridad: consiste en ejercer sobre el sentenciado observación y orientación de su conducta por personal especializado dependiente de la autoridad ejecutora, para la readaptación social del reo y la protección de la comunidad.
- Suspensión o disolución de sociedades: orden dada por la autoridad para la disolución de sociedades que tenga un propósito ilícito.
- Medidas tutelares para menores: los menores de 18 años no pueden ser sometidos a procesos ante las autoridades judiciales, si no por organismos especiales. Establecidas en la Ley de Readaptación Juvenil.
- Decomiso de bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito: incautación de todos los bienes que posea derivados de causas ilícitas.
Determinación e individualizacion
Los jueces aplicarán las sanciones establecidas para cada delito, tomando en cuenta:
- El grado del delito, los medios empleados para ejecutar y la extensión del daño.
- La edad, la educación, las costumbres, la conducta precedente del delincuente y los motivos que lo impulsaron a delinquir.
- Las condiciones en que se encontraba en el momento de la comisión del delito, condiciones personales que puedan comprobarse, así como sus vínculos de parentesco, de amistad o nacidos de otras relaciones sociales, la calidad de las personas ofendidas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo.
Sustitución y conmutación de sanciones y condenas condicional.
La prisión podrá ser sustituida a juicio del juzgador en los siguientes términos:
*Tratamiento en libertad.
- Por trabajo a favor de la comunidad o semilibertad cuando la pena impuesta no exceda de 4 años de prisión.
- Por tratamiento de libertad, si la pena impuesta no excede de 3 años de prisión.
- Por multa, si la pena impuesta no excede de 22 años de prisión. La sustitución no podrá aplicarse a quien anteriormente hubiere sido condenado en sentencia ejecutoriada por el delito que se persiga de oficio.
*Tratamiento en libertad.
Consiste en la aplicación de las medidas laborales, educativas y curativas, en su caso, autorizadas por la ley y conducentes a la readaptación social del sentenciado, bajo la orientación y cuidado de la autoridad ejecutora.
Su duración no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.
*Semilibertad.
Implica alteración de períodos de privación de la libertad y tratamiento en libertad. Se aplicará, según las circunstancias del caso, del siguiente modo: externación durante la semana de trabajo o educativa, con reclusión de fin de semana, salida de fin de semana, con reclusión durante el resto de ésta; o salida diurna, con reclusión nocturna.
La duración de la semilibertad no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.
*Trabajo en favor de la comunidad.
Consiste en la prestación de servicios no remunerados, en instituciones públicas educativas o de asistencia social o en instituciones privadas asistenciales. Este trabajo se llevará a cabo en jornadas dentro de períodos distintos al horario de las labores que representen la fuente de ingreso para la subsistencia del sujeto y de su familia, sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria que determine la ley laboral y bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora.

